SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de agosto de 2018, el ahora accionante, a través de su representante legal, solicitó la emisión de resolución fundamentada, respecto a su pretensión de nulidad (de conformidad con el art. 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo [LPA]); por lo que, el 6 de septiembre del mismo año, se emitió el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018; estableciendo que la notificación por edicto cuestionada cumplió su finalidad y el procedimiento establecido por el art. 86 del CTB; así como el Proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018, se emitió en observancia de los arts. 27 y 28 del citado Código; por consiguiente, se rechazó la solicitud de nulidad de notificación y se dispuso continuar con el proceso de cobro coactivo (fs. 177 a 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR