SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de sus derechos al debido proceso (como garantía y derecho); y, a “la administración de justicia” -lo correcto es acceso a la justicia-; toda vez que, la autoridad ahora demandada emitió el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 12 de octubre, considerando incumplida su obligación de enmendar las observaciones contenidas en el Auto de 12 de octubre de 2018; sin tomar en cuenta que: Si bien consignó un proveído diferente al impugnado, en el primer memorial que presentó, estableció cuál era el acto observado; y, en virtud al principio de informalismo y la jurisprudencia, podían salvarse posibles errores que no hicieran fondo a su petición, y superarse cualquier exigencia formal no esencial; y, el PET AN-GRZGR-SET-PIET-512/2016 de 22 de agosto, conculcaba directamente sus intereses provocando que lo intimen a cancelar sumas exorbitantes de dinero por ilícitos tributarios que no cometió, al negar la nulidad de obrados sobre un proceso que nunca conoció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR