SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
i)
El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó en su integridad los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola señaló que: i) Llamaba la atención que la contravención tenga por origen un hecho acaecido el 2002, que en ese momento era objeto de proceso penal; y, posteriormente tras el cambio de leyes, se volvió causa para un proceso de contrabando contravencional que duró prácticamente cinco años -desde el 2010 hasta el 2016-, transgrediendo los arts. 96, 97 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB); ii) Le causó extrañeza que el año 2016, se notifique “…a los operadores de uso a la Aduana Nacional…” (sic), solicitando información respecto a la constitución “…de este tipo de Empresas”, evidenciándose que existe una solicitud de registro y autorización para la Empresa de Carga Internacional, que consigna su nombre como representante legal, resultando importante considerar que dicha empresa era de tipo unipersonal; iii) De conformidad con la legislación comercial, se conformaba de forma individual; lo que, -a su criterio- demostraba de forma clara y objetiva que sufrió agravios “…al momento de poder ejecutar esta obra…” (sic); iv) El proceso “…instaurado el 2002 se ha venido sustanciando hasta el 2016 que son prácticamente 14 años…” (sic); por lo que, la Administración Aduanera en uso de sus facultades pudo solicitar información al Servicio de Registro Civil (SERECI) o al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a efectos de notificarlo correctamente y no lesionar sus derechos; y, v) Al tratarse de una empresa unipersonal, no era posible que se otorgue un poder para representarse a sí mismo, resultando tal extremo ilógico; sin embargo, era evidente que la empresa de Transporte Candelaria, fue intimada a pagar Bs 1764.805.- (un millón setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco bolivianos); por lo que, -según su parecer- existía agravio contra el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR