SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

notificado al accionante el 31 de octubre de 2018

contra de éste último proveído; sin embargo, la autoridad ahora demandada, emitió el Auto de Observación de 12 de octubre de 2018, concediéndole al hoy accionante el plazo de cinco días para subsanar las observaciones; bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, su recurso sería rechazado (Conclusión II.4). En tal mérito el impetrante de tutela, presentó el memorial de 23 de igual mes y año (Conclusión II.5); sin embargo, mediante Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 25 de octubre, notificado al accionante el 31 de octubre de 2018 se tuvo que: 1) En la subsanación el interesado argumentó su interés legítimo a partir del Proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018, distinto al refutado en su memorial de recurso de alzada; incurriendo en incongruencia al identificar el acto administrativo objeto de la impugnación y provocando confusión respecto al cómputo del plazo para activar el recurso; y, en relación a cuál era el acto impugnado; y, 2) La pretensión de recurrir, tenía carácter personal “…desconociendo su representación legal en favor de la Empresa de Transporte Candelaria…” (sic) y sin acreditar “…su interés legítimo para impugnar el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018…” (sic); en razón a que, no demostró cómo las actuaciones de la administración aduanera le causaron lesión directa; toda vez que, el proceso dentro del cual se emitieron, se siguió en contra de la Empresa de Transporte Candelaria; y, no hacia Nelson Gustavo Chura Colque como persona natural, aspecto que justamente fue observado sin que fuera subsanado; correspondiendo por consecuencia, el rechazo del recurso de alzada (Conclusión II.6).