SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
contra de éste último proveído; sin embargo, la autoridad ahora demandada, emitió el Auto de Observación de 12 de octubre de 2018, concediéndole al hoy accionante el plazo de cinco días para subsanar las observaciones; bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, su recurso sería rechazado (Conclusión II.4). En tal mérito el impetrante de tutela, presentó el memorial de 23 de igual mes y año (Conclusión II.5); sin embargo, mediante Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0840/2018 de 25 de octubre, notificado al accionante el 31 de octubre de 2018 se tuvo que: 1) En la subsanación el interesado argumentó su interés legítimo a partir del Proveído AN-ULEZR-PRO 107/2018, distinto al refutado en su memorial de recurso de alzada; incurriendo en incongruencia al identificar el acto administrativo objeto de la impugnación y provocando confusión respecto al cómputo del plazo para activar el recurso; y, en relación a cuál era el acto impugnado; y, 2) La pretensión de recurrir, tenía carácter personal “…desconociendo su representación legal en favor de la Empresa de Transporte Candelaria…” (sic) y sin acreditar “…su interés legítimo para impugnar el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 538/2018…” (sic); en razón a que, no demostró cómo las actuaciones de la administración aduanera le causaron lesión directa; toda vez que, el proceso dentro del cual se emitieron, se siguió en contra de la Empresa de Transporte Candelaria; y, no hacia Nelson Gustavo Chura Colque como persona natural, aspecto que justamente fue observado sin que fuera subsanado; correspondiendo por consecuencia, el rechazo del recurso de alzada (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye un requisito de procedencia
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- último actuado idóneo
- protección eficaz
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificado al accionante el 31 de octubre de 2018
- a partir
- corresponde el cómputo de los seis meses a partir del 31 de octubre de 2018
- contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- CONFIRMAR