sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
1)
Pide se conceda la tutela impetrada, solicitando que: 1) De conformidad al art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como medida cautelar se disponga la nulidad de la orden de desapoderamiento; 2) La ilegalidad de los actos perpetrados por funcionarios de DIRCABI; 3) La inmediata restitución del derecho a su bien inmueble y se lo posesione nuevamente en el mismo, debiendo ordenarse que se cumpla en el día por los demandados; y, 4) Se califiquen los daños y perjuicios ocasionados por los actos y hechos ilegales.
Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisberth, Director General de DIRCABI, en audiencia, a través de su abogado, indicó que: 1) El Tribunal de garantías no puede realizar la valoración de pruebas respecto a la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues en este caso no se cumplió con el requisito mínimo para ello; 2) Las tres Resoluciones emitidas fueron apeladas en su debido momento, habiéndose aceptado las mismas en efecto devolutivo; por lo que, la accionante está haciendo cuestionamientos de resoluciones que todavía están en una situación incierta en el Tribunal demandado, que no perdió competencia -por las referidas apelaciones- y que puede seguir ejecutando una sentencia; 3) No se puede resolver en un Tribunal de garantías, aspectos que aún no fueron decididos en la vía ordinaria; 4) La sentencia emitida en el proceso penal está plenamente ejecutoriada, encontrándose en la fase de ejecución; 5) En la acción planteada no se encuentran fundamentos o explicaciones de lo que se está vulnerando; además, no se advierte la falta de motivación denunciada; 6) El petitorio fue corregido, en el que entre otros aspectos, se pide que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2017; y toda vez que, la resolución fue apelada en efecto devolutivo lo cual no suspende la ejecutoria; y, 7) El memorial de la acción es confuso, pues también los identifica como demandados y terceros interesados, y por las acciones que tomó DIRCABI, la demanda debió estar dirigido contra ellos y no así contra el Tribunal ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
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