sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 22
Luego de ello, a través de la Resolución 225/2017 de 15 de noviembre, las autoridades ahora demandadas emitieron el “Auto de mandamiento de desapoderamiento” (sic), ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble confiscado a favor del Estado y el que según refiere la accionante ocupaba, comisionando su ejecución a la Auxiliar II del Tribunal y a la Dirección Departamental de la Policía Boliviana de El Alto; oficiándose además, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la indicada ciudad; en vista de ello, el 23 de igual mes de 2017, se libró el referido mandamiento, lo que motivó a que la impetrante de tutela, el 29 del mismo mes y año, interpusiera recurso de apelación incidental contra la Resolución 225/2017, el cual según informan los Jueces Técnicos -ahora demandados- y el Director General de DIRCABI, fue concedido por decreto de 30 del mes y año citados, en efecto devolutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR