sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal

El efecto suspensivo del recurso impide la ejecución o cumplimiento del fallo impugnado, quedando suspendidos sus efectos; y de acuerdo a nuestra normativa procesal penal, los únicos recursos que tienen efecto no suspensivo o devolutivo, son aquellos expresamente señalados por ley. Asimismo, el efecto suspensivo del recurso conlleva la paralización del ejercicio de la jurisdicción del Juez o Tribunal de la causa; es decir, queda suspendida su competencia en relación a la determinación asumida en la resolución recurrida, no pudiendo por tal motivo la autoridad jurisdiccional, ejecutar ni hacer cumplir la misma; este criterio ya fue asumido en la SCP 0745/2013 de 7 de junio, en la que se señaló: “El art. 396 inc. 1) del CPP, establece que los recursos en general tienen efecto suspensivo salvo resolución contraria; lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal” (las negrillas son nuestras); similar criterio fue mencionado en la SCP 0025/2014-S3 de 14 de octubre.