sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
El efecto suspensivo del recurso impide la ejecución o cumplimiento del fallo impugnado, quedando suspendidos sus efectos; y de acuerdo a nuestra normativa procesal penal, los únicos recursos que tienen efecto no suspensivo o devolutivo, son aquellos expresamente señalados por ley. Asimismo, el efecto suspensivo del recurso conlleva la paralización del ejercicio de la jurisdicción del Juez o Tribunal de la causa; es decir, queda suspendida su competencia en relación a la determinación asumida en la resolución recurrida, no pudiendo por tal motivo la autoridad jurisdiccional, ejecutar ni hacer cumplir la misma; este criterio ya fue asumido en la SCP 0745/2013 de 7 de junio, en la que se señaló: “El art. 396 inc. 1) del CPP, establece que los recursos en general tienen efecto suspensivo salvo resolución contraria; lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal” (las negrillas son nuestras); similar criterio fue mencionado en la SCP 0025/2014-S3 de 14 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
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