sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.8.
II.8. Consta Resolución 225/2017 de 15 de noviembre, “AUTO DE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO” (sic); por el que, las autoridades -ahora demandadas- dispusieron se expida mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble confiscado a favor del Estado, ubicado en la Urbanización Villa Tejada Triangular, “Nº 42 y/o 120” (sic), lote 1 manzana 462, con una superficie de 300 m² e inscrito bajo la matrícula 2.01.4.01.0006581, asientos 5 y 6; comisionando la ejecución de dicho mandamiento, a la Auxiliar II del Tribunal y a la Dirección Departamental de la Policía Boliviana de El Alto; oficiándose además, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la indicada ciudad (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR