sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser propietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización de Villa Tejada Triangular, Lote 1 del manzano 462 de 300 m², registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la Partida Computarizada 01278425 y con matrícula 2.01.4.01.0006581 desde el 2006, adquirida de su anterior propietaria sin ningún problema legal ni gravamen que pese sobre el mismo y con el pago de impuestos, en los que se consigna la numeración 120 desde 1997.
El 2016, cuando realizaba un trámite aclaratorio de su inmueble, advirtió que pesaba una anotación preventiva sobre el mismo, ordenado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, cuyos integrantes ahora son demandados y solicitado por Felipe Mamani Camacho, funcionario de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), quien falseando información refirió que existía la Sentencia 111/99 de 21 de octubre de 1999, así como el Auto de Vista 757/2000 de 29 de diciembre, que disponían la confiscación a favor del Estado del inmueble ubicado en el “CALLEJÓN 2 No. 42 de la Zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto” (sic); sin embargo, el referido funcionario identificó su inmueble que resulta diferente al confiscado, con datos que no consignan los fallos aludidos; asimismo, éste fue solicitado de manera unilateral sin hacerle conocer actuado alguno, pese a que los demandados ordenaron su traslado a las partes.
En vista de ello, el 2016 se apersonó al Tribunal adjuntando documentación idónea que acreditaba el verdadero lote confiscado lo cual no fue valorado por los demandados; entre la documental aludida, se adjuntó un acta de incautación de DIRCABI de 1997, que identifica al procesado y propietario del inmueble confiscado, que no guarda relación con su inmueble, ni con su persona, pues no fue parte del proceso, imputada y menos sentenciada, como tampoco los ex propietarios del referido bien que no fueron sujetos de investigación alguna; además, en el “acta de entrega del bien inmueble” (sic) de 20 de noviembre de 1997, que adjuntó DIRCABI, se identifica a Ponciano Mamani Laura como propietario del inmueble ubicado en el “CALLEJÓN 2 NO. 42 DE LA ZONA VILLA TEJADA TRAINGULAR” (sic), y la “anotación” se respalda en una simple nota emitida por la actual junta de vecinos que contiene datos falsos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR