sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

En cuanto a las

Teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos que se hallan normados en el Código de Procedimiento Penal y considerando las reglas generales establecidas para los mismos, se tiene que el art. 396 inc. 1) de dicha norma procedimental penal, previene que los recursos: “Tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”; ello implica que la ejecución del fallo pronunciado y que fue recurrido de apelación, queda paralizado o pendiente de ejecución mientras no se resuelva la alzada; es decir, la decisión asumida en la resolución recurrida se priva de su eficacia jurídica hasta que el recurso sea resuelto por el Tribunal superior.