Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
En cuanto a las
Teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos que se hallan normados en el Código de Procedimiento Penal y considerando las reglas generales establecidas para los mismos, se tiene que el art. 396 inc. 1) de dicha norma procedimental penal, previene que los recursos: “Tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”; ello implica que la ejecución del fallo pronunciado y que fue recurrido de apelación, queda paralizado o pendiente de ejecución mientras no se resuelva la alzada; es decir, la decisión asumida en la resolución recurrida se priva de su eficacia jurídica hasta que el recurso sea resuelto por el Tribunal superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR