sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la vida, a la defensa, a la integridad física y psicológica, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, al trabajo y al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas sin que se encuentren remitidas y ejecutoriadas las resoluciones apeladas y concedidas en efecto devolutivo y pronunciadas debido a sus reclamos, libraron el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, con el cual funcionarios de DIRCABI y de la Policía Boliviana, ejerciendo medidas de hecho allanaron su inmueble y la desalojaron del mismo, propinándole una golpiza que le causó cinco días de impedimento, sin considerar su estado de embarazo, siendo luego aprehendida y llevada a dependencias de la FELCC de El Alto. Asimismo, alega que la Secretaria del Tribunal hasta el planteamiento de esta acción tutelar no remitió las tres apelaciones planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR