sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 21
Es así que, el 7 de septiembre de 2017, la accionante dándose por notificada con la Resolución 173/2016, solicitó su complementación y enmienda, emitiéndose el Auto de 8 del mismo mes y año, que no dio curso a su pedido manteniendo subsistente la resolución mencionada; asimismo, por memoriales de 11 del referido mes y año, interpuso recursos de apelaciones incidentales contra las Resoluciones 173/2016 y 161/2017, los cuales fueron concedidos en el efecto devolutivo el 12 de similar mes y año; y al haberse complementado y aclarado la última Resolución -161/2017- emitiéndose el Auto de 13 de igual mes y año, la accionante amplió su recurso de apelación contra ambos, recurso, que mereció el proveído de 29 del mes y año citados, ordenando se ponga en conocimiento de la representante del Ministerio Público de sustancias controladas y de DIRCABI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR