sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 19/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 434 a 437 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con base en los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2017, emitido en cumplimiento del Auto 225/2017; y como consecuencia de ello, todo lo obrado en función al mismo, hasta tanto no se resuelvan las apelaciones planteadas por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
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