Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.3.
II.3. Ante el pedido realizado por DIRCABI, para la cancelación de la “partida computarizada” 2.01.4.01.0006581 a nombre de la accionante y el desalojo de los ocupantes del inmueble de referencia (fs. 275 y vta.), por Resolución 161/2017 de 23 de agosto, el Tribunal -ahora demandado- dispuso que el Registrador de DD.RR. de El Alto proceda a la cancelación de la matrícula 2.01.4.01.0006581, registrada a nombre de la accionante y Francisco Javier Tarqui Torrez; así como la inscripción del fallo ejecutoriado; por el que, se ordenó la confiscación de dicho bien a favor del Estado (fs. 288 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR