Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
acciones de hecho
Añade que los funcionarios “judiciales” -policiales- y los de DIRCABI, pese a conocer que todavía no existe un pronunciamiento de “un juez jerárquico”, -respecto a las apelaciones planteadas- tomaron acciones de hecho, siendo despojada y privada de su derecho a la propiedad privada por los funcionarios de la referida Dirección, quienes sin competencia, ejecutaron una orden de desapoderamiento emitido por los Jueces -ahora demandados-, los que emitieron resoluciones contradictorias lesionando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- acciones de hecho
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- En cuanto a las
- lo que quiere decir que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal
- III.3. A
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- REVOCAR