SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
En uso de la réplica señaló que: 1) En ningún momento se solicitó se proceda a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria; 2) Respecto a la falta de relevancia constitucional alegada por los demandados, su persona tiene derecho a conocer exactamente porque se le declaró improcedente su impugnación; y, 3) No se solicitó que se valore la prueba presentada sobre los temas económicos.
1° Dejar sin efecto la Resolución de Impugnación de 26 de enero de 2018 y la providencia de 30 de igual mes y año, debiendo los demandados emitir en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con la presente Resolución, una nueva que responda a todos los puntos impugnados en el memorial de 26 de enero de 2018 presentada por la accionante, con la debida fundamentación y motivación en apego a su normativa y los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de que conozca los fundamentos y motivos que sustentan la decisión que resuelva su impugnación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°