SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 16
En mérito a la problemática expuesta y a las conclusiones desarrolladas, se advierte que la hoy accionante por Nota de 25 de enero de 2018, dirigida al Presidente y Vocales del Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad “Morenada Central de Oruro”, en ejercicio de su derecho al sufragio pasivo presentó su postulación para conformar el Tribunal de Honor 2018-2020 de dicha entidad, adjuntando para el efecto la documentación solicitada; asimismo, que en la misma fecha dirigió otra nota al Presidente del Tribunal Electoral referido, con la referencia “…FORMULA POSTULACIÓN A TRIBUNAL DE HONOR GEST.2018-2020” (sic), en la que explicó que a pesar de haber adjuntado documentación que acreditaba que no adeudaba a la institución, se le atribuyó una deuda inexistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°