SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2.
La SCP 0085/2012 de 16 de abril, expresó que: “Por lo expuesto y en estricta coherencia con el objeto y causa de la presente petición de tutela, es pertinente ‘defragmentar’ dos elementos del contenido esencial del derecho al sufragio, es decir, el derecho al sufragio pasivo y los valores de justicia e igualdad.
Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad’, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°