SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Sobre las costas procesales solicitadas

Al encontrarnos ante una flagrante lesión de derechos y toda vez que, la parte accionante solicitó la imposición de costas procesales, corresponde disponer que los demandados, asuman y cubran los honorarios profesionales del abogado de la misma, suma que deberá ser cancelada en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro y no así a igualas profesionales que pudieron haberse suscrito; toda vez que, la condenación de costas procesales no puede constituirse en un medio de enriquecimiento de los abogados patrocinantes sino que solo será un reconocimiento económico por el trabajo realizado, que deberá ser asumido por la parte demandada que ocasionó con sus actos la vulneración de derechos fundamentales; suma de dinero que deberá ser depositada de igual manera en el Juzgado de garantías que conoció la presente acción tutelar.