SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Sobre las costas procesales solicitadas
Al encontrarnos ante una flagrante lesión de derechos y toda vez que, la parte accionante solicitó la imposición de costas procesales, corresponde disponer que los demandados, asuman y cubran los honorarios profesionales del abogado de la misma, suma que deberá ser cancelada en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro y no así a igualas profesionales que pudieron haberse suscrito; toda vez que, la condenación de costas procesales no puede constituirse en un medio de enriquecimiento de los abogados patrocinantes sino que solo será un reconocimiento económico por el trabajo realizado, que deberá ser asumido por la parte demandada que ocasionó con sus actos la vulneración de derechos fundamentales; suma de dinero que deberá ser depositada de igual manera en el Juzgado de garantías que conoció la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°