Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 93 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilda Doris Fuentes Flores contra Ruffo Guerra Zelada y Benedicto Eric Fanor Mansilla Tellería, Presidente y Vocal del Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad “Morenada Central Oruro”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°