Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 20
Asimismo, la jurisprudencia señaló que en determinados casos también podrá disponerse la reparación del daño inmaterial causado, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, en casos de violación de derechos humanos, lo cual se realizará en base al criterio prudente del juzgador y a los principios de equidad y razonabilidad; por lo que al no ser necesaria la exigencia de prueba objetiva para su acreditación, corresponderá a este Tribunal a tiempo de emitir la Sentencia Constitucional Plurinacional, determinar su calificación en base al análisis de la gravedad de los hechos que dieron lugar a la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°