SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado

De igual manera, podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado, comprendido por la Corte IDH, como ‘...los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia’, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero; o en su caso mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos. En este comprendido, la reparación del daño moral o extrapatrimonial, como una forma de daño inmaterial, deberá ser reparada en casos de violación de derechos humanos, en base al criterio prudente del juzgador y al principio de equidad (no siendo por tal motivo necesario exigir prueba objetiva para su acreditación); más aún si se trata de hechos en los que las víctimas perdieron la vida, en cuyo caso corresponderá otorgar la reparación moral a los familiares del mismo, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido” (las negrillas nos corresponden).