Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.7.
II.7. La accionante, por memorial presentado el 28 del expresado mes y año, impetró enmienda y complementación a la Resolución de Impugnación de 26 de igual mes y año, emitido por el citado Tribunal Electoral. La que fue respondida mediante decreto de 30 de enero de idéntico año, por el Presidente de dicho Tribunal, señalando que: “Este Tribunal no tiene jurisdicción ni competencia para resolver situaciones económicas de los fraternos, en consecuencia acúdase a la vía llamada por ley” (sic [fs. 8 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°