Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se declare nulas y sin efecto las Resoluciones de 26 y 30 de enero de 2018, emitidas por el Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad mencionada; b) Se dicte una nueva resolución que responda a la impugnación y complementación solicitada en los memoriales de 26 y 27 del mismo mes y año, observando el debido proceso legal, la fundamentación y motivación de las resoluciones y los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y responsabilidad; y, c) Se condene en costas, costos, así como daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°