SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados

La SCP 0252/2018-S3 de 29 de junio, manifestó: “…es una obligación internacional asumida por nuestro Estado, exigir al responsable de la vulneración de derechos, la reparación integral de los efectos inmediatos emergentes de los actos ilícitos cometidos, con la finalidad de hacer desaparecer los efectos de la violación cometida, reparación que de ninguna manera debe implicar un enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.

Una forma de reparación del daño, será la dictación de una sentencia, que determine la verdad de los hechos y todos los elementos del asunto; pero si la misma no resultara suficiente, por estar ante violaciones manifiestas de derechos humanos, corresponderá también proceder a la reparación del daño material, que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso; mediante una compensación de las consecuencias patrimoniales, con el pago  de un monto indemnizatorio; en este tipo de reparación se tomará en cuenta el lucro cesante (pérdida de ingresos económicos futuros) y daño emergente (afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos), así como el proyecto de vida (atiende a la realización integral de la persona afectada).