SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna

Así, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, toda vulneración manifiesta de derechos humanos, cometida por personas particulares o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dará lugar a la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, en mérito a lo previsto en el art. 113 de la CPE que dice: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”; y a lo precisado en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios…” (las negrillas son añadidas); así como también a los parámetros establecidos en la jurisprudencia convencional desarrollada sobre la temática, determinación que de ninguna manera deberá implicar un enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.

Lo que quiere decir, que por mandato convencional, constitucional y legal, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada, para determinar en sus fallos, un monto a indemnizar por daños y perjuicios, cuando se conceda la tutela solicitada y cuando corresponda fijarlo; toda vez que, la vulneración de derechos debe ser reparada integralmente por aquellas personas o autoridades que ocasionaron dicha lesión.

En dicho sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0990/2016-S2 de 7 de octubre, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional, emita una ley de desarrollo del art. 113 de la CPE, con la finalidad de que se establezcan los parámetros, en los que deba calificarse el daño material e inmaterial, por vulneración de derechos fundamentales, así como los montos a indemnizarse; sin embargo, hasta el presente la indicada norma aún no fue dictada y por lo tanto se carece de dichos datos de calificación; no obstante, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional, dar plena efectividad al mandato constitucional y legal, al margen de la emisión de la ley requerida; toda vez que, el cumplimiento de dichas disposiciones, no se encuentra sujeto ni condicionado a una ley previa.