SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 93 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de impugnación se halla dictada dentro del debido proceso, puesto que se dio respuesta a las cuestionantes realizadas por la accionante, haciéndole notar que revisada la documentación efectivamente adeuda a dicha institución, lo cual se constituye en uno de los requisitos de habilitación; 2) La decisión asumida “…no debe detallar exactamente o seguir los pasos de una resolución Judicial…” (sic); 3) El Tribunal Electoral mencionado, tomó en cuenta los motivos planteados por la impetrante de tutela e hizo una revisión de los informes originales existentes en archivos que evidencian que la postulante adeudaría a la institución; lo cual, no va acorde a los requisitos de la convocatoria que fue publicada; 4) Si bien la resolución de impugnación resolvió de manera general todos los puntos demandados, la Resolución de 30 de enero de 2018, indicó que no tiene jurisdicción ni competencia para resolver temas económicos de los fraternos y que debe acudirse a la vía llamada por ley; y, 5) No existe relevancia constitucional, debido a que ya existen titulares en los cargos como consecuencia del proceso eleccionario, encontrándose por tal motivo el proceso superado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°