SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2001, forma parte de la Fraternidad “Morenada Central Oruro”, participando de manera activa en la vida institucional de la misma, por lo que en ejercicio de sus derechos como fraterna, mediante Nota de 25 de enero de 2018 presentada ante el Tribunal Electoral de su entidad, se postuló para conformar el Tribunal de Honor 2018-2020 “…ejercitando mi derecho al sufragio pasivo…” (sic); empero, fue inhabilitada con el argumento que debía cuotas del primer convite de las gestiones 2003 y 2007, lo que no resultaría ser evidente y aún de serlo las mismas estarían prescritas, por cuyo motivo interpuso impugnación, demostrando que las razones de su invalidación fueron incorrectas; no obstante, la misma fue declarada “IMPROCEDENTE” el 26 de igual mes y año, sin explicar si las deudas estaban caducas o vigentes; ante ello solicitó enmienda y complementación, mereciendo como respuesta la Resolución de 30 del referido mes y año, en la que dicho Tribunal indicó que carecía de jurisdicción y competencia para resolver situaciones económicas, sin explicar los motivos por los cuales arribó a dicha conclusión, determinación que además resultaría ser incongruente ya que si era así, por qué declararon improcedente la impugnación presentada, cuando el argumento para depurarle fue el tema económico.