SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 17
No obstante, Benedicto Eric Fanor Mansilla Tellería, Vocal del Tribunal Electoral citado, por Resolución de Impugnación de 26 de enero de 2018, la declaró improcedente señalando que la: “…impugnación presentada ante el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE EN BASE A UNA CERTIFICACIÓN DE DATOS FALSOS, EN SENTIDO DE QUE SU PERSONA TUVIERA DEUDAS CON LA FRATERNIDAD, revisados todos informes económicos originales existentes en archivos en la institución se evidencia la veracidad de que la Fraterna NILDA DORIS FUENTES FLORES SI ADEUDA A LA INSTITUCIÓN, cuyas deudas son CARNAVAL 2003 1er CONVITE y Carnaval 2007 1er. Convite” (sic); motivo por el cual, la accionante por memorial presentado el 28 del referido mes y año, ante el Presidente y Vocal del Tribunal Electoral mencionado, impetró enmienda y complementación a la Resolución de 26 de igual mes y año; la que fue respondida mediante decreto de 30 de enero de idéntico año, por Ruffo Guerra Zelada, Presidente de dicho Tribunal, manifestando que: “Este Tribunal no tiene jurisdicción ni competencia para resolver situaciones económicas de los fraternos, en consecuencia acúdase a la vía llamada por ley” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. La vulneración manifiesta de derechos humanos, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados
- podrá también disponerse en determinados casos, la reparación del daño inmaterial causado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
- puesto que cuando el daño sea consumado, la sola concesión de tutela no solucionará integralmente el daño infligido como sucedió en el caso presente
- Fragmento 20
- Sobre las costas procesales solicitadas
- REVOCAR
- 2°
- 3°