AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

1)

1)    Estableció que, “…los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del AS 9/2016 de 12 de enero, señalaron que el recurso de casación planteado por la parte perjudicada, lejos de haber girado en torno al decisum del Auto de Vista, centró su atención al hecho de no haberse observado los principios de pertinencia y congruencia entre lo apelado y lo resuelto, incumpliendo el art. 236 del CPC, omitiendo considerar que el ad quem sujetó su razonamiento para emitir el fallo anulatorio a lo previsto por el art. 17.I de la LOJ, que autoriza la revisión de oficio de las actuaciones procesales, situación en la que una vez advertido que el Juez a quo obró sin competencia en razón de la materia, por no haber considerado que si bien se demandó aspectos a ser debatidos en la esfera civil, otra de las pretensiones principales que se vincula directamente a lo anterior, está dirigido a afectar la filiación de una persona natural, que sin duda debe ser discutido en la esfera del derecho de familia’;