AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
José Pedro, Sandra y Miguel Hernán Simón Nogales; y, Patricia Simón Nogales de Knize, dentro la demanda ordinaria de nulidad de actuados procesales e inscripción de partida de nacimiento de María Aida Nogales Salas, por intermedio de sus representantes plantearon acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 9/2016 de 12 de enero, que dio lugar a la SCP 1170/2016-S3 de 26 de octubre; contra la que posteriormente interpusieron denuncia de incumplimiento, que fue declarada HA LUGAR por Resolución de 17 de noviembre de 2017, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 1388/2016 de 5 de diciembre y que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución aplicando el precedente judicial vinculante horizontal del Auto Supremo 198/2012 de 28 de junio, cuando ese no fue el entendimiento asumido; por lo que, los impugnantes, denuncian el sobrecumplimiento de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA