Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1680 a 1683 pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, declarar NO HA LUGAR la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1170/2016-S3 de 26 de octubre, formulada por Blanca Nieve, Eduardo, Rogelio, Dania, Marbela y Marlin Dionora todos Gómez Nogales; Yely Shirley, Heidy Yanine, Nineth y Claudia Noelia todas Leigue Gómez; y, Wilbert Mauricio y Fabio Rodrigo ambos Gómez Mavric.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA