Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 1899, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -tratándose de un asunto resuelto por el anterior Tribunal-, dispuso que los antecedentes de la queja por incumplimiento pasen a conocimiento de la Sala Plena a efectos de lo previsto por el art. 16.II del CPCo.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA