AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
6)
6) En base a los fundamentos expuestos la Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: “…los demandados tenían la obligación de efectuar un pronunciamiento aún de oficio, mas no excusar su fundamentación, como expusieron en el informe presentado a esta jurisdicción, señalando que el recurso de casación carecía de técnica recursiva y que para discutirse el tema de competencia los ahora accionantes debieron plantear el recurso en el fondo y no como lo hicieron, es decir, en la forma, sin considerar que en esencia los institutos de la jurisdicción y la competencia no están precisamente vinculados al fondo de las pretensiones que pudieran plantearse en la demanda como en la reconvención…”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA