AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

6)

6)    En base a los fundamentos expuestos la Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: “…los demandados tenían la obligación de efectuar un pronunciamiento aún de oficio, mas no excusar su fundamentación, como expusieron en el informe presentado a esta jurisdicción, señalando que el recurso de casación carecía de técnica recursiva y que para discutirse el tema de competencia los ahora accionantes debieron plantear el recurso en el fondo y no como lo hicieron, es decir, en la forma, sin considerar que en esencia los institutos de la jurisdicción y la competencia no están precisamente vinculados al fondo de las pretensiones que pudieran plantearse en la demanda como en la reconvención…”.