AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada es necesario establecer dos aspectos relacionados a la falta de notificación a los terceros interesados -hoy impugnantes- con el memorial de denuncia por incumplimiento y la Resolución de 17 de noviembre de 2017 que resolvió la misma, y respecto a la legitimación activa de estos para la interposición de la queja por incumplimiento propiamente dicha.

En el memorial de queja por sobrecumplimiento de la SCP 1170/2016-S3 de 26 de octubre, los impugnantes, refirieron que no fueron notificados con la denuncia por incumplimiento de la aludida Sentencia interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Núñez y Daniel Alberto Núñez Vela Bruening en representación de José Pedro, Sandra y Miguel Hernán Simón Nogales y Patricia Simón Nogales de Knize ni con la Resolución de 17 de noviembre de 2017 que resolvió la mencionada denuncia; por lo que, para asumir defensa tuvieron que darse por notificados; en ese entendido, el plazo para la interposición de la queja corre a partir del momento en que tuvieron conocimiento del mismo; consiguientemente, se encuentran habilitados para la interposición de la misma.

Respecto a la legitimación activa de los terceros interesados, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, estableció que esta no se encuentra reservada única y exclusivamente para las partes intervinientes en la acción de amparo constitucional -accionante y demandado- si no que entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse para formular las respectivas quejas por incumplimiento, en ese sentido también alcanza a los casos en que tengan que impugnar una resolución que haya resuelto una denuncia de esa naturaleza; consiguientemente, en el caso de autos los terceros interesados se encuentran legitimados para plantear la queja por incumplimiento.