AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
2)
2) “Bajo el contexto anterior, los de casación señalaron que los cuestionamientos realizados en el recurso de casación son impertinentes, que si bien se habla de una aplicación errónea de la ley, no existe análisis alguno al respecto, menos está sustentando el hecho de haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales con la Resolución de segunda instancia. Para luego concluir que en ‘…el memorial que refiere ser recurso de casación en la forma, no se cumple con la demostración objetiva de que ello fuera evidente en el fallo de segunda instancia, sumando al hecho de que el análisis realizado en el recurso de casación, no discuten el tema central del razonamiento del Auto de Vista, cual es la incompetencia del Juez de instancia en razón de materia y lo cuestionado no versa en torno a ello sino la presunta incongruencia que existe entre lo apelado y lo resuelto en apelación, situación que ciertamente resulta inconducente a efectuar análisis respecto al recurso planteado para dar curso a su pretensión…’ (sic)”;
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA