Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Consta Resolución de 17 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -constituida en Tribunal de garantías-, declaró HA LUGAR la denuncia de incumplimiento presentada por los prenombrados, disponiendo el cumplimiento exacto e inmediato de lo observado en el referido Auto; en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 1388/2016 debiendo las autoridades demandadas pronunciar una nueva resolución que aplique el precedente judicial vinculante horizontal del Auto Supremo 198/2012 de 28 de junio (fs. 1725 a 1728).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA