AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
rechazó la queja por sobrecumplimiento
Posteriormente, presentado su recurso de queja contra la precitada Resolución la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto 44/18 de 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 1882 a 1883 vta., rechazó la queja por sobrecumplimiento, formulada por los impugnantes con los siguientes fundamentos: 1) El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresamente señala que: “I. La ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida. En este contexto en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso” (sic), “Con la resolución pronunciada por el Juez o Tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la Resolución emergente de una acción tutelar, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo. queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantáis, en el plazo de veinticuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); y, 2) El Auto Constitucional (AC) 0016/2017-O de 22 de mayo, establece que con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando solo facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías, en este supuesto, en el plazo de veinticuatro horas deberá remitir todos los antecedentes relevantes de la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de lo que denota que los terceros interesados no tienen legitimidad para impugnar la Resolución de 17 de noviembre de 2017, ya que los mismos no pueden interponer queja ni mucho menos impugnar, pues el referido Auto Constitucional señala que no están legitimados para interponerlos.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA