AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
5)
5) “…si bien es evidente que las autoridades demandadas al momento de emitir el AS 9/2016 se circunscribieron a los hechos efectivamente expuesto como agravios las autoridades demandadas en el recurso de casación, no se puede dejar de considerar que existen cuestiones de orden público que deben ser revisadas de oficio por las autoridades de alzada y por los de casación. Al respecto la jurisprudencia emitida por esta jurisdicción, ha señalado que excepcionalmente la autoridad de alzada o la de casación respecto de la primera, pueden en determinados casos apartarse del principio de pertinencia (…) aunque los recurrentes no hubiesen discutido el elemento central del Auto de Vista 019/2015 de 23 de enero, al constituirse el elemento de la competencia de un elemento central y presupuesto de validez judicial, este se convierte en un tema que importa al orden público, siendo conducente para un correcto ejercicio de funciones jurisdiccionales con competencia, que el juez, unipersonal o colegiado, tome las medidas procesales necesarias para la conservación y el respeto del ordenamiento jurídico; y,
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA