AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
3)
3) “…si bien es evidente que el recurso de casación presentado por Hernán, Nelly, José Nahir y Antonio Nogales Asbun, cuestiona el hecho de que el Tribunal de apelación inobservó el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del CPC, de lo que esta jurisdicción constitucional evidencia lo siguiente: a) Los recurrentes -entre ellos la madre difunta de los hoy accionantes-, cuestionan la decisión de haberse anulado obrados, con base en la errónea aplicación de los arts. 195, 373 inc. c) del CF y 380; 143.3 de la LOJ.1993 en relación al art. 252 del CPC; 17 de la LOJ; y, 122 de la CPE, enfatizando que el objeto material de la demanda, tendría su génesis en el hecho de que los demandados, en un proceso voluntario pretendieron sustituir a Aida Nogales García con María Nogales Salas; y, b) Por otro lado, refirieron que el Auto de Vista expresó una serie de falsedades al señalar que se hubo dado una supuesta violación a la filiación paterna de una persona inexistente -María Aida Nogales Salas- y una violación a la filiación materna por los demandados Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, sin considerar que se hubo presentado documentación que acreditaba la inexistencia de vínculo alguno entre Aida Nogales García de Gómez y Hernán Nogales Durán, por lo que no sería cierto que se hubiera afectado la filiación de los descendientes de esta última, sobre el uso del apellido Nogales”;
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA