AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
MAGISTRADA
; por lo que, establecieron que si bien los prenombrados se circunscribieron a todos los hechos expuestos como agravios por los activantes de tutela; empero, en aplicación de la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional SCP 1662/2012 de 1 de octubre, referida a la primacía de la justicia material sobre la formal, no pueden las autoridades de alzada o casación dejar de considerar cuestiones de interés del orden público, como lo es el elemento de competencia que es un presupuesto de validez del proceso judicial para el correcto ejercicio de funciones jurisdiccionales; en ese entendido, determinaron que los demandados tenían la obligación de pronunciarse al respecto, inclusive de oficio y no excusarse en que el recurso de casación carecía de técnica recursiva y que para discutir la cuestión competencial debía plantearse el recurso en el fondo y no así como lo hicieron en la forma;
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- HA LUGAR
- rechazó la queja por sobrecumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- III.3. Análisis de la queja de sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONFIRMAR
- b)
- 1º CONFIRMAR
- MAGISTRADA