DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Articulo 111.

Articulo 111.              (De las medidas de protección y conservación del agua).- El agua es el recurso natural finito y por ello demanda ser cuidado y usado de manera eficiente y útil, por ello, el Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae debe tomar las siguientes medidas en coordinación con el Nivel Central del Estado y otros niveles Subnacionales:

3.    Junto al Nivel Central del Estado controlará el uso del recurso hídrico para las actividades hidrocarburíferas, mineras, industriales y forestales que garanticen y minimicen el impacto ambiental restaurando la calidad del agua. No se permitirá la implementación de actividades extractivas en lugares donde existan fuentes de agua y que sean proclives a su afectación.