DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Articulo 44.

Articulo 44. (Definición de la consulta).- La consulta previa, libre, informada y obligatoria es un derecho fundamental que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través del ejercicio de sus normas y procedimientos propios, estructuras orgánicas de representación, para lograr su consentimiento previo, libre e informado, con anterioridad a la aprobación o autorización de medidas legislativas o administrativas, la explotación de recursos naturales no renovables, la implementación de planes o proyectos de desarrollo o inversión, susceptibles de afectar su existencia, sus derechos colectivos e individuales y la integralidad de sus territorios ancestrales.