DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

`Parte de la Zona de Iupaguasu será área de influencia de la interzonal del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae´

Al respecto, si bien los consultantes, en el señalado memorial aclaran que: “Dado que al tratarse de una conversión a la autonomía indígena originaria campesina vía municipal, somos respetuosos de la delimitación territorial efectuada para el Municipio de Gutiérrez. Entonces, cuando a través del art. 141 establecemos que`Parte de la Zona de Iupaguasu será área de influencia de la interzonal del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae´, nos referimos a la parte de la Zona Iupaguasu que queda dentro de la jurisdicción territorial de Gutiérrez, y de ninguna manera pretendemos avasallar la jurisdicción territorial del municipio de Lagunillas” (sic).

Dicha aclaración, corresponde que sea considerada al momento de reformular el proyecto de Estatuto, puesto que este Tribunal, no puede dar por bien hecho una aclaración a un proyecto de Estatuto que forma parte de las normas institucionales básicas en las entidades territoriales autónomas, elaborado participativamente, y en efecto su contenido, además de ser producto del ejercicio de la democracia comunitaria, está dotada de legitimidad. Por lo que, no podría considerarse como parte de la disposición, un memorial que en su elaboración no tiene el mismo proceso participativo que el proyecto de Estatuto Autonómico.

En efecto, el texto en análisis, por la indeterminación o falta de precisión respecto a qué parte de la zona Iupaguasu se refiere, incurre en contradicción con el principio de lealtad institucional dispuesta por el art. 270 de la CPE, puesto que, esta indeterminación podría afectar la delimitación territorial que corresponde al municipio de Lagunillas -colindante con el actual municipio de Gutiérrez- que también se encuentra en la zona Iupaguasu y por tanto la delimitación territorial entre el referido Municipio y el municipio de Gutiérrez en conversión a AIOC quedaría afectada.

Por otra parte, cualquier creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales debe ser por voluntad democrática de sus habitantes, en el marco del art. 269.II de la Norma Suprema. Por lo expresado, no corresponde vía Estatuto de la AIOC, prever regulación que pretenda afectar o generar indeterminación en la delimitación de las unidades territoriales, en este caso entre el municipio de Gutiérrez en proceso de conversión a AIOC y el municipio de Lagunillas.