DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,

En el contexto señalado, es posible concluir que la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad, teniendo en cuenta que la cesión de atribuciones y competencias del nivel central hacia los gobiernos autonómicos o subnacionales se encuentra orientada a beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana…” (las negrillas y el subrayado corresponde al texto original).

En resumen, el ejercicio de las competencias de los diferentes niveles de gobierno se sujeta a los siguientes ámbitos; jurisdiccional, material y facultativo; además, su ejercicio es a través del gobierno autónomo o institucionalidad que administra la cosa pública en su respectiva jurisdicción; así, los órganos que conforman el gobierno ejercen sus facultades, es decir, el órgano legislativo ejerce sus facultades; legislativa, deliberativa y fiscalizadora, mientras que el órgano ejecutivo ejerce sus facultades reglamentaria y ejecutiva.

Finalmente, corresponde precisar que la distribución competencial prevista en la Norma Suprema, conlleva una característica importante, siendo el hecho de tener un carácter cerrado debido a que; ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias, por lo que, cada nivel de gobierno debe circunscribirse sólo a las competencias que le fueron otorgadas constitucionalmente; así, en el caso de la AIOC, su gobierno autónomo debe ejercer las competencias compartidas previstas constitucionalmente en el  art. 299.I de la CPE, las competencias concurrentes descritas en el parágrafo II del citado precepto constitucional; las competencias exclusivas reguladas en el art. 304.I de la Ley Fundamental, las competencias compartidas en su parágrafo II, las competencias concurrentes en su parágrafo III; y las competencias exclusivas municipales dispuestas en el art. 302.I en aplicación del art. 303.I todas de la Constitución Política del Estado.

A ello, debe añadirse el hecho que el gobierno indígena originario campesino a momento de ejercer sus competencias debe sujetarse a los ámbitos competenciales; es decir, en el ámbito jurisdiccional, ejercer sus competencias asignadas únicamente en la jurisdicción sobre el que gobierna y administra; en el ámbito material, regular sobre las materias competenciales otorgadas; y, en el ámbito facultativo, ejercer sus facultades a través de sus órganos.