DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En relación al párrafo segundo del art. 93

En el análisis del art. 48.III del proyecto de Estatuto Autonómico en cuestión, se determinó que merced a la reserva del ley dispuesta en el art. 11.II de la CPE, le corresponde al nivel central del Estado establecer regulación para la implementación del mecanismo de consulta previa cuando el Estado pretenda asumir decisiones para la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales y con la participación de las NPIOC cuando dichas medidas afecten sus territorios.

Consiguientemente, en el presente caso al pretenderse determinar un mandato para que sea la Autonomía Indígena de Kereimba Iyaambae quien emitió regulación para la implementación de la consulta previa en su territorio, corresponde declarar la incompatibilidad del párrafo segundo de la disposición analizada.