DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

pretende regular el cumplimiento del carácter “vinculante” que intenta establecer como estándar sobre el derecho a la consulta previa

De otro lado, el art. 48.III del citado proyecto de Estatuto Autonómico al pretender que el órgano de administración de justicia del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, se constituya en una defensoría para conocer los casos de incumplimientos de acuerdos entre terceros, comunidades, zonas y/o jurisdicción, en coordinación con los órganos nacionales en la materia, pretende regular el cumplimiento del carácter “vinculante” que intenta establecer como estándar sobre el derecho a la consulta previa, cuando conforme a lo dispuesto por el art. 11.II de la CPE, esta regulación corresponde a la ley nacional que deberá ser emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que, los niveles de gobierno en el ejercicio de su autonomía, deben sujetarse al marco competencial previsto en la Ley Fundamental.

Por otra parte, corresponde aclarar que el ejercicio del derecho a la consulta previa y consiguiente obligación del Estado de consultar previamente a las NPIOC, no depende de la existencia de una ley, por cuanto este derecho se encuentra en la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, con carácter de aplicación directa, siendo exigible al Estado en el marco del art. 109.I de la Norma Suprema