DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Articulo 71.

Articulo 71. (Ingresos).- Son recursos del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae: los ingresos propios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, venta de bienes y servicios, donaciones, concesiones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.