DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Fecha: 24-Abr-2019
PREÁMBULO
Desde los primeros tiempos, nosotros los habitantes de Kaipependiguasu y Kaaguasu, siempre hemos tenido, y aún lo tenemos, una relación armónica con nuestro territorio porque lo comprendemos como el espacio sagrado donde están nuestros antepasados, nuestra historia de origen y es el lugar que nos permite una auténtica vivencia comunitaria en el cual todo interés colectivo adquiere importancia sobre lo individual. Es en este territorio que aprendimos a vivir en comunicación con nuestro entorno, es decir con los sitios y lugares hoy conocido como el Mbirivate, Yari, Tareiraivate, Guapaiguasu, Iguamirapïta, Tovatïkua, Yovatitindi, Taroviyemotimboa, Itapu, Ñutiguasu, Iroïsa, Iaku, Iemba, Yandurenda, Yanduiigua. Todos ellos, como elementos, nos proporcionaban energía para aspirar, soñar, vivir y recrear nuestra libertad y armonía plena, disfrutando nuestra vivencia material en equilibrio con lo no material. Por eso, nuestros antepasados, arraigados en esa forma de vida lucharon y defendieron sin tregua su condición de ser Iyaambae, entendida, comprendida y asumida como cuestión irrenunciable y así legarnos el modo de ser guaraní.
Cuando en una época, personas extrañas llegaron de otras partes del mundo, fueron recibidos amigablemente por nuestros antepasados. Pero esas personas confundieron la hospitalidad ofrecida para aprovecharse de la confianza, queriendo imponer un sistema de vida, forma de comprender la vida y la relación con el entorno diferente a la visión guaraní. Con el tiempo esas personas extrañas fueron quedando como dueñas de nuestras mejores tierras; crearon límites ajenos a nuestras formas de ocupación territorial, nos dividieron y nos hicieron creer que los guaraní estábamos en diferentes territorios a los cuales pusieron nombres extraños. Con el pasar del tiempo, nuestra fuerza fue diluyéndose porque aquellos no guaraní supieron disfrazarse y aliarse con nuestros vecinos para someternos hasta casi lograr arrebatarnos por completo nuestra condición de ser Iyaambae. Este indeseable hecho se atestigua por la suplantación de los nombres de nuestros tëtareta por otros muy extraños, y en lengua que no conocíamos, sobre todo carentes de significados, así como nuestras mejores tierras pasaron a ser ocupadas por grupos con otros intereses.
A principio de la década de los ochenta, iniciamos movilizaciones para reponer con fuerza nuestro modo de ser. Por eso tomamos la decisión de organizarnos en torno a una visión de unidad, buscar el bienestar para nuestras familias, la recuperación de nuestros territorios, recuperar nuestra lengua e identidad cultural. Definimos nuestra estrategia de desarrollo expresada en PISET (Producción, Infraestructura, Salud, Educación, Tierra-territorio). Planteamos mediante un Proyecto de Ley Indígena nuestra condición de Iyaambae. A partir de ese planteamiento abrimos nuevos caminos para que nuestros líderes indígenas hicieran conocer al país la necesidad de un nuevo Pacto entre todos los habitantes de Bolivia como idea precursora de una constituyente, la cual logra cristalizarse en la Nueva Constitución Política del Estado, que plasma uno de nuestros Derechos referido a la Libre Determinación.
La Nueva Carta Magna define a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (Art. 1). Para la nación guaraní, el nuevo contexto jurídico es uno de sus aportes para una profunda transformación política, económica, social y cultural de Bolivia. En ese marco, se inicia un proceso revolucionario y dinámico para efectivizar la autonomía indígena que responda a las aspiraciones de nuestras comunidades guaraní.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- ivi maraei
- Articulo 2.
- Articulo 4.
- Articulo 9.
- Articulo 10.
- PIAKAVI JARE MBOREREKUA (Generosidad y solidaridad)
- YEYORA (Libertad).-
- TEKOKIAMBAE (Transparencia).-
- YAYEAPISAKAVEI ÑEE MBOETARETARE (Predisposición de escuchar siempre).-
- Articulo 13.
- Ñemboatiguasu guaraní (Gran Asamblea)
- Articulo 17.
- Articulo 21.
- Articulo 23.
- Articulo 24.
- Articulo 25.
- Articulo 26.
- Articulo 31.
- Articulo 32.
- Articulo 33.
- Articulo 37.
- Articulo 39.
- Articulo 44.
- Articulo 45.
- Articulo 46.
- Articulo 47.
- Articulo 48.
- Articulo 49.
- Articulo 52.
- Articulo 53.
- Fragmento 35
- Articulo 54.
- Articulo 58.
- Articulo 59.
- Articulo 61.
- Articulo 62.
- Articulo 64.
- Articulo 65.
- Articulo 66.
- Articulo 67.
- Articulo 69.
- Articulo 70.
- Articulo 71.
- Articulo 74.
- Articulo 75.
- Articulo 76.
- Articulo 77.
- Articulo 78.
- Articulo 79.
- Articulo 81.
- Articulo 82.
- Articulo 83.
- Articulo 84.
- Articulo 85.
- Articulo 86.
- Articulo 90.
- Articulo 93.
- Articulo 94.
- Articulo 95.
- Articulo 98.
- Articulo 100.
- Articulo 101.
- Articulo 102.
- Articulo 104.
- Articulo 111.
- Articulo 112.
- Articulo 113.
- Articulo 114.
- Articulo 115.
- Articulo 118.
- Articulo 119.
- Articulo 120.
- Articulo 122.
- Articulo 127.
- Articulo 128.
- Articulo 130.
- Articulo 133.
- Articulo 134.
- Fragmento 83
- a)
- a dicha organización territorial, debe agregarse el reconocimiento que realiza la Norma Suprema a las autonomías departamentales, municipales, indígena originario campesinas (IOC) y regionales, mismas que desplegarán todo su accionar competencial en sus respectivas jurisdicciones territoriales que integran la organización territorial del Estado Plurinacional con autonomías.
- El reconocimiento de la
- lucha por la autodeterminación
- Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, en su art. 3 refiere: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; de igual forma, el art. 4 de la misma disposición internacional establece: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
- Por su parte la Constitución Política del Estado en su art. 1 prevé que:
- De las previsiones descritas se puede colegir que, la autonomía indígena se encuentra prevista en la
- b) Derechos culturales
- c) Derechos de libre determinación
- d) Derecho a la gestión territorial
- el principio de preexistencia
- Por lo descrito se puede señalar que la
- 1) Con referencia al acceso a la AIOC vía TIOC
- 2) Con referencia al acceso a la AIOC vía conversión
- 3)
- III.3. Competencias de las autonomías indígena originario campesinas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- control previo de constitucionalidad
- III.5. Del control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae
- Del juicio de constitucionalidad de las previsiones normativas contenidas en los 141 artículos, estructurados en X Títulos
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Precedente jurisprudencial
- Contraste.-
- Conclusión.-
- Normas parámetro de control de constitucionalidad.-
- Precedente jurisprudencial.-
- pretende regular el cumplimiento del carácter “vinculante” que intenta establecer como estándar sobre el derecho a la consulta previa
- Descripción
- En relación al párrafo segundo del art. 93
- lealtad institucional
- `Parte de la Zona de Iupaguasu será área de influencia de la interzonal del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae´
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- Fragmento 131
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- Previa:
- se debe aclarar que
- si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente
- también dispuso
- Informada:
- De buena fe:
- La consulta de buena fe requiere un clima de confianza mutua entre las partes
- el procedimiento consultivo en sí debe ser resultado del consenso,