DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Articulo 54.

Articulo 54. (Transferencia y delegación de facultades).- Las facultades definidas en la Constitución Política del Estado para el ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Estarán de acuerdo a ley y la capacidad de ejercicio de las mismas por parte de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae.